Los magistrados terminan funciones el 29 de julio según la sentencia de la Sala, del 24 de junio pasado. /DEM


La Corte de Cuentas de la República, el ente encargado de fiscalizar el uso de los fondos públicos, se encontraría en acefalía desde mañana luego de que la Asamblea Legislativa no cumpliera el plazo impuesto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de los magistrados Johel Valiente, Raúl López y Marco Antonio Grande, alegando falta de fundamentación de su independencia partidaria en los dos primeros casos y falta de argumentación de su capacidad en el tercer caso. El último día para elegir a sus sucesores era hoy, 29 de julio, según la sentencia.

Pese a que la Ley de la Corte de Cuentas indica que habrá “dos magistrados suplentes”, la Asamblea Legislativa no ha nombrado estos magistrados suplentes, según el diputado Guillermo Gallegos, de GANA.

El artículo 18 de la normativa indica que dos magistrados suplentes integrarán la Cámara de Segunda Instancia si ésta queda incompleta “por impedimento, excusa, renuncia, muerte, ausencia prolongada u otra causa similar, del presidente o magistrados propietarios”. Este mismo artículo explica que los suplentes son electos por la Asamblea “por un periodo de tres años” y que reúnen iguales requisitos que los propietarios.

“No hay suplentes electos por la Corte de Cuentas, no está contemplado. Lo que tenemos que hacer es elegir pronto a los titulares... Nunca se han elegido (los suplentes). Nunca ha habido la disposición de hacerlo”, dijo Gallegos.

Otro diputado, Ernesto Muyshondt, de ARENA, dijo que no hay suplentes que puedan retomar el trabajo de los propietarios. Recordó que el miércoles la Asamblea aprobó un decreto transitorio para que una comisión de administrativos en la CCR apruebe contrataciones de bienes y servicios, mas no de personal.

A falta de suplentes, la Cámara –conformada por los tres magistrados– puede nombrar “jueces interinos” en casos de ausencias prolongadas o causas similares “de los jueces propietarios de las Cámaras de Primera Instancia”.

El trabajo de la CCR, según los mismos políticos, se verá afectado, ya que la instancia encargada de resolver las apelaciones, luego de las sentencias condenatorias contra funcionarios o exfuncionarios por mal uso de fondos, no estará integrada.

Gallegos dijo que, en la práctica, el trabajo jurisdiccional de la CCR se atrasaría, pero “lo demás sigue”. Esto significa que las auditorías y los juicios de cuentas no se frenarían.

Valiente, López y Grande fueron electos a medianoche en la plenaria del 31 de julio de 2014, junto a la elección de Tribunal Supremo Electoral y presidente de Corte Suprema, y la aprobación de un protocolo de cargos legislativos.

¿Qué hacen?

El presidente y los dos magistrados integran la Cámara de Segunda Instancia.

3 magistrados

El presidente, el primer y el segundo magistrado tienen la facultad de revocar un fallo.

El poder de los magistrados propietarios

Nombrar jueces

Los magistrados de la Cámara de Segunda Instancia pueden “nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los jueces de las Cámaras de Primera Instancia”.

Confirma o revoca

La Cámara tiene la capacidad para “confirmar, reformar, revocar, ampliar o anular” una sentencia de jueces de primera instancia.

Enviar o no a la Fiscalía

Los magistrados tienen la facultad de enviar los casos al Fiscal General de la República, para que ejerza “alguna acción”.